Una regulación que pretende potenciar limitando

Imagen: Rueda de prensa, Palacio de la Moncloa, 28/02/2014

El pasado viernes, 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministro aprobó una serie de medidas que afectan al crowdfunding o micromecenazgo enmarcadas en el Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial.

La propuesta parece que plantea regular tanto a los mecenas, los proyectos y a las plataformas al limitar la inversión de los mecenas, la cantidad recaudada por proyectos y controlar las plataformas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Mecenas: Límites a la inversión

Por lo que respecta a los mecenas, se fijan límites por inversor, por proyecto (3000 euros) y por plataforma (6000 euros) al año. Este es el aspecto que parece ser más central, ya que es el único que menciona el informe del Consejo presentado ayer. Por lo que respecta a los proyectos, ‘El Confidencial‘ informa de que se pretende que éstos se limiten a un máximo de 1 millón de euros. En cuanto a las plataformas, se discute la exigencia de tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o un seguro de responsabilidad civil con una cobertura anual de 150.000 euros anuales y estar controladas por la CNMV.

Confusión: ¿Qué tipo de crowdfunding se quiere regular?

Hasta este momento resulta confuso si la regulación afectará a todos los tipos de crowdfunding. Hay varias fórmulas de crowdfunding y una regulación debería adaptarse a esta diversidad. Entre las variantes de financiación en masa que encontramos están: (1) el crowdfunding “basado en recompensas”, el tipo más extendido y en el que el mecenas recibe una gratificación relacionada con el proyecto; (2) el “basado en donaciones” en el que el mecenas es un colaborador que no espera ninguna recompensa a cambio y lo hace por afinidad con el proyecto; (3) el “basado en préstamos”, en el que el mecenas es un prestamista que puede o no recibir intereses por el préstamo y (4) el “basado en propiedad” o “equity crowdfunding”, en el que el mecenas pasa a ser socio de la iniciativa empresarial. La redacción actual de la propuesta parece estar más encaminada a este último tipo, pero no resulta claro si afectará también a las demás modalidades de financiación colectiva.

¿Necesaria? ¿Dónde está el fraude?

Con independencia de la diversidad de modelos de micromecenazgo, también debería considerarse el estado actual del mismo. En este momento, ni por volumen, ni por peligro de fraude, el crowdfunding nacional requería una propuesta reguladora tan limitante. Sólo considerando el “equity crowdfunding”, modelo al que más parece que se ajusta a lo propuesto por la normativa, es una actividad con mucho potencial pero minoritaria. De acuerdo al informe de Massolution de 2012, aproximadamente el 15 por ciento de las plataformas del mundo se basan en este modelo. En España, los intentos, como los de Seedquick, se han visto atascados, entre otras cosas, por lagunas legales. El crowdfunding, actualmente, es una financiación alternativa para proyectos que no hubiesen salido delante de otro modo llevadas a cabo principalmente en plataformas “basadas en recompensas”. Por lo que respecta a los casos de fraude, éstos son la excepción. Algunas fuentes indican que, ningún caso se ha reportado en las mayores plataformas de “equity funding” de Reino Unido o Australia porque, entre otras cosas y con independencia de los mecanismos que se vayan implantando, el crowdfunding tiene a su favor la transparencia que ofrece la exposición constante a los medios sociales para evitarla.

Una regulación que pretende potenciar limitando

Resulta contradictorio que una propuesta que se presenta con el objetivo de “impulsar una nueva herramienta de financiación directa” se centre en limitar, y muy seriamente, el crowdfunding.

Es cierto que el crowdfunding es actualmente una actividad que se mueve en un vacío legal y que una regulación adecuada, como la llevada a cabo en otros países, podría facilitar el crecimiento de este tipo de financiación.

Sin embargo, este no parece ser el caso. Las normativas de otros países, como la estadounidense Jumpstart Our Business Startups Act or JOBS Act, firmada el 5 de abril de 2012, han tendido a adaptar una normativa que estaba pensada para regular la participación de grandes accionistas en empresas consolidadas para crear excepciones a ellas y permitir la democratización de la financiación de empresas en crecimiento. Por el contrario, las medidas presentadas, en lugar de adaptar la legislación actual a las necesidades del crowdfunding, van encaminadas a limitarlo.

Restringir las aportaciones a 3000 euros pone freno tanto a las inversiones como al potencial de los proyectos. Poner un límite de 1 millón de euros a los proyectos implica admitir que no se quieren proyectos como el reloj inteligente “Pebble”, que consiguió más de 10 millones de euros a través de crowdfunding y que, gracias a esta fuente de financiación, ha conseguido competir con grandes empresas consolidadas como Samsung o Sony.

El nivel de exigencias previsto para las plataformas, de ser extensivo, implicaría para la mayoría de las plataformas actuales el cierre o la necesidad de alinearse con grandes empresas a las que se les pasó le tren del crowdfunding o con grandes plataformas extranjeras. La gran mayoría de las plataformas se han puesto en marcha por emprendedores independientes que apostaron por una forma de financiación alternativa y que siguen luchando por hacerlas viables económicamente.

En resumen, la propuesta resulta, en su estado actual, confusa, innecesaria y tan limitativa que añade incertidumbres a un sector naciente. Por último, señalar no sólo la falta de consenso, sino la ausencia de una mera consulta con los distintos implicados en el crowdfunding en la elaboración de esta normativa.

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